El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026 publicado en el Boletín Oficial el 13/4/2026; la norma fija montos mínimos en dólares, beneficios fiscales y condiciones para que mipymes y ciertas entidades sin fines de lucro accedan a incentivos (Fuente: Decreto 242/2026, Boletín Oficial; iProfesional, 13/4/2026).

¿Qué establece el reglamento?

El decreto define qué se considera inversión productiva y cuánto hay que invertir para ser elegible. Las cifras clave: microempresas deben cumplir un mínimo de USD 150.000; pequeñas, USD 600.000; mediana tramo 1, USD 3.500.000; mediana tramo 2, USD 9.000.000 (Decreto 242/2026, Boletín Oficial, 13/4/2026). El período para concretar las inversiones elegibles es de dos años desde la vigencia del régimen. Se excluyen automóviles y activos financieros; se incluyen bienes de capital nuevos, BIT y ciertos equipos agropecuarios y de eficiencia energética. Para computar los montos en pesos, la norma toma el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura (Decreto 242/2026). Este esquema obliga a las empresas a planificar la inversión en moneda extranjera y a contemplar la volatilidad cambiaria.

¿Cómo funcionan los beneficios fiscales y cuáles son las limitaciones?

Los incentivos combinan amortizaciones aceleradas y devolución de IVA con límites operativos. Para bienes muebles la amortización puede realizarse en dos cuotas anuales iguales; obras pueden reducirse a un 60% de la vida útil estimada; equipos de riego, eficiencia energética, ganado y mallas antigranizo pueden amortizarse en una sola cuota (Decreto 242/2026). La devolución del crédito fiscal de IVA podrá solicitarse transcurridos tres periodos fiscales mensuales desde su cómputo y existe un tope anual: hasta el 50% del cupo correspondiente, con distribución según antigüedad y magnitud de saldos (Decreto 242/2026). Hay incompatibilidad si la misma inversión ya goza de beneficios del RIGI, y la permanencia de los bienes en el patrimonio mínimo es de dos años; el incumplimiento obliga a restituir créditos y ganancias no ingresadas con intereses y multas (Decreto 242/2026). Además, quedan fuera quienes tengan deudas fiscales firmes e impagas.

¿A quién le conviene y qué conviene hacer ahora?

El RIMI está pensado para proyectos medianos que puedan soportar montos en dólares significativos: para una microempresa el piso es USD 150.000, que no es pequeño si la financiación es en pesos. Conviene para empresas que: 1) tengan proyectos capital-intensivos ya planificados; 2) necesiten acelerar la amortización fiscal para mejorar resultados contables; o 3) trabajen con equipos agropecuarios o eficiencia energética que, en algunos casos, ingresan sin mínimo. Acciones prácticas: validar el certificado de PyME al inicio del ejercicio, calcular el impacto cambiario porque la conversión se hace al tipo de cambio comprador del Banco Nación (Decreto 242/2026), y calendarizar inversiones dentro de la ventana de dos años. Para montos por debajo de los mínimos, explorar adquisiciones promocionables sin mínimo (riego, eficiencia, mallas, semovientes) o alternativas de financiamiento; y mantener un colchón de liquidez: recomendamos fondo de emergencia de 3–6 meses y conservar parte del ahorro en dólares o instrumentos indexados.

Riesgos, costo de oportunidad y una recomendación práctica

El principal riesgo es fiscal y de liquidez: la revocación del beneficio obliga a devolver créditos y ganancias no pagadas con intereses y multas, y la condición de estar libre de deuda firme al momento de la solicitud significa que las empresas con tensiones fiscales pueden quedar afuera (Decreto 242/2026). El costo de oportunidad también es real: atar capital a un proyecto para cumplir un mínimo en dólares puede resultar peor que usar esos fondos para recomponer capital de trabajo, pagar deuda cara o invertir en instrumentos en dólares. Nuestra recomendación práctica: 1) priorizar la normalización fiscal y el pago de deudas caras antes de buscar beneficios; 2) si el proyecto cumple los mínimos, simular el flujo de caja y el impacto fiscal con y sin RIMI; 3) aprovechar inversiones sin mínimo cuando sea posible; y 4) mantener parte del ahorro en dólares o indexados como cobertura. En síntesis, el RIMI abre oportunidades, pero hay que entrar con números y con fondo de emergencia claro.