El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y fijó que el esquema comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026, con reglas sobre comisiones, supervisión y plazos operativos, según el Boletín Oficial del 1/6/2026. Vemos que la norma introduce cuentas individuales administradas por vehículos autorizados por la CNV y un tope de comisiones del 1% anual sobre activos administrados, pero deja en manos de la CNV y otros organismos la “letra chica”: tienen 45 días hábiles para dictar normas complementarias, según la reglamentación publicada. Esta apertura transforma derechos indemnizatorios en activos financieros; será positiva si protege a las y los trabajadores y al mismo tiempo profundiza el mercado, pero existe riesgo si la regulación prioriza la rentabilidad por sobre la liquidez para desvinculaciones.

¿Qué cambia para los trabajadores y las empresas?

El FAL reemplaza la mecánica de pago inmediato de indemnizaciones por un sistema de acumulación y cuentas administradas. Según la reglamentación (Boletín Oficial, 1/6/2026), cada empleador volcará aportes a cuentas individuales que serán administradas por entidades autorizadas por la CNV. La norma fija un tope de comisión del 1% anual sobre los activos administrados, en un intento por limitar costos operativos que erosione el ahorro de las personas. Este diseño puede mejorar la previsibilidad del pasivo laboral para las empresas y fomentar la formalización, pero plantea dos riesgos: primero, la posible iliquidez si se invierte en activos de largo plazo; segundo, la transferencia de riesgo desde el empleador al trabajador si las reglas de acceso a los fondos no son claras. Por eso exigimos que la protección del salario y de las indemnizaciones sea prioritaria frente a objetivos de mercado.

¿Cómo impacta esto en el mercado argentino?

La reglamentación obliga a que los recursos se inviertan exclusivamente en instrumentos emitidos y negociados en la Argentina, lo que, de prosperar, generará una nueva demanda para letras, bonos CER, obligaciones negociables y acciones locales, según el texto oficial (Boletín Oficial, 1/6/2026). Actores del mercado ya señalan que ese flujo puede dinamizar la demanda de títulos domésticos y mejorar la profundidad del mercado. Sin embargo, la experiencia muestra que demanda adicional no siempre se traduce en financiamiento productivo; el riesgo es que los fondos busquen rendimientos rápidos en activos de corto plazo o en emisiones del Tesoro que no incrementen la capacidad productiva. Además, la CNV y ARCA tienen 45 días hábiles para reglamentar requisitos operativos; la calidad de esas normas será determinante para evitar descalces de liquidez que perjudiquen a quienes deban cobrar una indemnización.

Qué falta definir y qué proponemos

Faltan elementos decisivos: el “menú” de inversiones permitido por la CNV, reglas de liquidez mínima para enfrentar desvinculaciones, requisitos de transparencia, mecanismos de gobernanza y el procedimiento para la portabilidad entre administradores. La reglamentación establece además que si el empleador no elige un FAL en el plazo de un mes será asignado de oficio por la CNV (Boletín Oficial, 1/6/2026), lo que exige reglas claras para proteger derechos. Desde nuestra perspectiva, apoyamos la profundización del mercado si y solo si se cumplen tres condiciones: 1) las inversiones garantizan liquidez suficiente para el pago inmediato de contingencias laborales; 2) hay transparencia pública y rendición periódica sobre flujos y comisiones; 3) la medida no se utilice para trasladar el costo de la estabilización sobre jubilaciones o salarios. Rechazamos financiar la estabilización con recortes a jubilaciones o salarios; proponemos uso focalizado del FGS y reempadronamiento de programas para proteger empleo y consumo. Si la CNV cumple su rol regulatorio en el plazo de 45 días hábiles y se prioriza la protección de las personas, el FAL puede contribuir al mercado sin sacrificar derechos laborales.