La reforma laboral sancionada en mayo de 2026 elimina la obligación de pagar indemnización por despido en casos concretos —como los prestadores registrados como independientes en plataformas— y acota la base de cálculo del resto de las indemnizaciones (según iProfesional, 21/05/2026). Esta decisión modifica quién asume el riesgo del fin del vínculo laboral y redistribuye costos desde empleadores y el sistema judicial hacia trabajadores con menor protección.
¿Qué cambió con la reforma y a quién afecta?
La Ley de Modernización Laboral establece que las personas que prestan servicios a través de plataformas son “prestadores independientes” con libertad de conexión, lo que excluye la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, por ende, el derecho a indemnización ante la desvinculación (iProfesional, 21/05/2026). En el registro ARCA hay apenas 14.000 emprendimientos y 21.000 colaboradores anotados, una señal de baja adhesión al régimen y de la magnitud informal del sector (iProfesional, 21/05/2026). Para contratos a plazo fijo, la ley confirma que la rescisión anticipada genera indemnización equivalente a la indemnización por antigüedad; además prevé que, si se extinta con preaviso y contrato íntegramente cumplido, el trabajador reciba el 50% de la indemnización cuando el contrato no haya sido inferior a un año (iProfesional, 21/05/2026). Estos cambios formalizan certezas pero también dejan huecos de protección.
¿Cómo impacta esto en el mercado laboral argentino?
Desde nuestra óptica, el cambio trae dos efectos contrapuestos. Por un lado, unificación de criterios sobre la base indemnizatoria —que retorna al concepto de “mejor remuneración mensual, normal y habitual” conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)— reduce litigios y costos judiciales (Ley 20.744, art. 245). Por otro, cuando la ley excluye grupos enteros de la cobertura laboral (plataformas) o abarata el costo del despido en la práctica, traslada vulnerabilidad a trabajadores que ya enfrentan alta informalidad y precariedad. No es neutro: en un país donde una parte significativa del empleo está en condiciones informales, cualquier reducción de protección social puede aumentar la fragilidad del ingreso y la demanda agregada. La reforma puede facilitar contrataciones temporales, pero sin políticas activas de empleo y redes de ingreso será más probable la expansión de empleos de menor calidad.
Qué proponemos para proteger empleo, ingresos y consumo
Rechazamos financiar estabilización o ajustes mediante recortes a jubilaciones o salarios; la política laboral no puede ser sinónimo de precarización salarial. Proponemos medidas concretas: reempadronamiento obligatorio y simplificado de usuarios y beneficiarios en SUBE para focalizar subsidios al transporte y reducir evasión; y uso focalizado del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para respaldar programas de sostenimiento de empleo y crédito subsidiado a pymes que contraten o mantengan planteles. Estas herramientas priorizan la preservación del salario como demanda (axioma central) y evitan que la pérdida de indemnizaciones se traduzca en shock de consumo. Si la ley reduce costos empresariales, parte de ese ahorro debe volcarse a políticas activas para la reconversión de trabajadores y redes de protección social, no a mejorar márgenes empresariales.
La reforma introduce claridad jurídica, pero la política pública debe compensar donde reduce protección. Vemos necesario que el Ejecutivo y el Congreso acompañen estos cambios con dispositivos que refuercen la transición de trabajadores hacia empleos de calidad y protejan a quienes queden fuera del régimen formal, sin intentar pagar la estabilización pública con recortes a jubilaciones o salarios.