El Gobierno oficializó la reducción de derechos de exportación para las cadenas de soja, maíz, trigo, cebada, sorgo y girasol mediante el Decreto 423/2026, publicado el 3 de junio de 2026 en el Boletín Oficial. El decreto fija cronogramas escalonados que se extenderán hasta diciembre de 2028 y establece, entre otros puntos, una alícuota de 5,5% para granos de trigo y cebada (frente al 7,5% previo) y la baja del poroto de soja desde 24% en 2026 a 21% desde diciembre de 2027 y 15% desde diciembre de 2028 (Decreto 423/2026, Boletín Oficial).

¿Qué incluye el decreto y qué plazos fija?

El texto distingue entre cultivos de invierno y de verano y aplica reducciones inmediatas para los primeros por la cercanía de las decisiones de siembra. Para trigo y cebada la alícuota aplicable quedó en 5,5% de forma inmediata, mientras que para el poroto de soja el calendario es escalonado: 24% en 2026; 21% desde diciembre de 2027; 15% desde diciembre de 2028 (Decreto 423/2026). El maíz y el sorgo verán algunas posiciones exentas y otras reducidas, con ejemplos que van de 8,5% en 2026 a 7,5% fines de 2027 y 5,5% desde diciembre de 2028 según posición arancelaria (Decreto 423/2026). Además, el decreto introduce cambios en biocombustibles: ciertos biodiéseles quedan con alícuota 0% y otros seguirán un descenso hasta 13% en 2028 (iProfesional; Decreto 423/2026).

¿Cómo impacta esto en el mercado argentino?

Vemos dos efectos simultáneos. Por un lado, la baja de retenciones mejora márgenes de exportación y puede incentivar venta comercial y producción, especialmente si el ajuste llega antes de la comercialización —por eso se justifican reducciones inmediatas en cultivos de invierno (Decreto 423/2026). Por otro lado, los mercados preguntarán por el costo fiscal y por la coherencia con la política cambiaria: una reducción permanente de tributos sobre exportaciones puede reducir ingresos en dólares del Tesoro y, si no hay contrapartida, generar presión sobre el tipo de cambio. Desde nuestra lente del tipo de cambio como termómetro, la clave será si la medida viene acompañada de señales fiscales creíbles y fuentes de financiamiento claras; sin eso aumentan el riesgo de mayor brecha cambiaria y de empeoramiento del riesgo-país.

¿Quién paga el costo fiscal y cómo se financia la medida?

Aquí está el nudo: las retenciones son un instrumento fiscal y su reducción implica menos recaudación. El decreto no detalla en su fundamento un plan explícito de compensación por fuente y plazo (Decreto 423/2026; iProfesional). Apoyamos que las políticas que reducen impuestos a la exportación busquen aumentar la competitividad, porque las retenciones son impuestos distorsivos que desalientan exportaciones y inversión. Sin embargo, sostenemos que cualquier baja debe estar acompañada de anclas fiscales, transparencia en el cálculo del impacto y garantías de que no se recurrirá a financiamiento encubierto vía reservas o a transferencias permanentes del Banco Central al Tesoro. Hemos señalado recientemente que apoyamos la acumulación de reservas solo si es transparente y no constituye financiamiento encubierto del Tesoro (posiciones del 1-3 de junio de 2026). Si la pérdida de recaudación se cubre con emisión o con uso opaco de reservas, la medida puede resultar en más inflación y presión cambiaria, cancelando la ganancia de competitividad que busca generar.