La actualización semestral del Monotributo aplicó un aumento de 14,29% (acumulado del segundo semestre de 2025) y rige desde el 1 de febrero de 2026. Este ajuste impacta tanto las cuotas mensuales como los topes de facturación que determinan quién puede seguir en el régimen simplificado y quién pasa al Régimen General (fuente: iProfesional, 02/03/2026).
¿Qué cambió y cuánto hay que pagar?
La novedad central es el ajuste del 14,29% (acumulado S2 2025), que se trasladó a parámetros de categorización y a las cuotas mensuales del Monotributo (iProfesional, 02/03/2026). Para ponerlo en números: la cuota de la categoría A quedó en $42.386,74 y la de la categoría K en $1.381.687,90 (iProfesional, 02/03/2026). En paralelo, los topes de facturación subieron: categoría A hasta $10.277.988,13 y categoría K hasta $108.357.084,05 (iProfesional, 02/03/2026). El ajuste se aplicó desde el 1/2/2026 conforme al mecanismo indexado por IPC. Además, el artículo recuerda plazos administrativos: la recategorización de oficio opera dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de recategorizaciones, y existe un plazo de 15 días para presentar apelación vía “Presentaciones Digitales” (iProfesional, 02/03/2026).
¿Cómo impacta esto en el bolsillo del monotributista?
El aumento del 14,29% no solo eleva la cuota mensual: cambia la frontera entre quedarse en Monotributo o pasar al Régimen General. Para un pequeño contribuyente que factura cerca del tope de su categoría, el nuevo umbral puede retrasar o adelantar la obligación de migrar al régimen de IVA y Ganancias. Por ejemplo, quien antes tenía un tope de categoría B ahora cuenta con $15.058.447,71 como límite anual (iProfesional, 02/03/2026). Si el negocio tiene costos que no se descuentan en Monotributo, el cambio puede ser neutro; si en cambio acumula facturación y compras bancarias altas, corre riesgo de recategorización de oficio. También hay que considerar el costo fiscal mensual: cuotas más altas significan menor margen disponible para reinversión o ahorro.
Opciones prácticas: qué hacer ante la suba y la recategorización de oficio
Primero, revisar la facturación anual y las acreditaciones bancarias: ARCA/AFIP usa compras, gastos y movimientos bancarios para recategorizar de oficio (iProfesional, 02/03/2026). Segundo, si se está próximo al tope, proyectar 12 meses de facturación y decidir si conviene seguir en Monotributo o planear la migración al Régimen General (preparar IVA, ganancias y registración). Tercero, si llega una recategorización de oficio revise el Domicilio Fiscal Electrónico y, si está en desacuerdo, presentar apelación vía “Presentaciones Digitales” dentro de los 15 días (iProfesional, 02/03/2026). Como medidas de caja inmediatas, priorizar pago de proveedores esenciales, reducir gastos no productivos y destinar excedentes a instrumentos indexados o cobertura en dólares según horizonte (ver recomendaciones). Estas acciones son simples y evitan sorpresas contables y fiscales.
Recomendación concreta y perspectiva
Vemos que el ajuste del 14,29% es una actualización indexada que atenúa la erosión por inflación, pero no elimina el efecto sobre el flujo de caja. Recomendamos: 1) revisar hoy mismo la categoría y la proyección anual; 2) si la recategorización llega, apelar en término (15 días) si corresponde; 3) en lo financiero, preservar parte del ahorro en dólares y privilegiar instrumentos formales indexados para protegerse de la inflación mientras se evalúa la implementación de cambios regulatorios (coherente con nuestra postura previa). En resumen, la clave es anticiparse: ordenar números, ajustar precios si el mercado lo permite y priorizar liquidez y protección del ahorro (fuente: iProfesional, 02/03/2026).