La Justicia Federal de San Nicolás declaró inconstitucional la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio que prohibía incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. El fallo, dictado en un amparo del Municipio de Pergamino, restablece la posibilidad de que intendencias cobren tasas como la de alumbrado público a través de las boletas de luz y gas.
Para el usuario común, esto no cambia mucho en la práctica: seguirás recibiendo la factura con todos los conceptos incluidos. Lo que sí cambia es la seguridad jurídica del mecanismo. Antes del fallo, había incertidumbre sobre si los municipios podrían seguir cobrando así o tendrían que armar sistemas de cobranza propios, con el costo que eso implica.
¿Por qué la Nación había prohibido este cobro?
La resolución 267/2024 buscaba proteger al consumidor ante situaciones donde no podía pagar la totalidad de la factura. El argumento era simple: si no podés pagar la luz más la tasa municipal, te cortaban el servicio por una deuda que no es de la empresa prestadora. El Estado Nacional sostuvo que los municipios podían cobrar las tasas “directamente, en la misma forma en que perciben otros tributos”.
El problema con ese planteo es que subestima el costo operativo de la recaudación municipal. Según datos de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública, los municipios de menos de 50.000 habitantes destinan entre 8% y 12% de su presupuesto a gastos de recaudación. Obligarlos a montar estructura propia para cobrar tasas que ya venían cobrando por convenio con las cooperativas y distribuidoras es tirar plata.
El fallo también rechazó el argumento de que el Municipio no tenía legitimación para demandar. El juez entendió que la prohibición “influye en la recaudación al implicar un cambio de modalidad” de cobro, y que se trataba de un daño continuo, no de un acto puntual que prescribe a los 15 días.
¿Qué significa esto para tu bolsillo?
En la práctica, nada cambia en tu factura. Seguís recibiendo luz más tasa de alumbrado público en el mismo papel. Lo que el fallo aclara es que tenés derecho a desagregar los conceptos y pagar selectivamente. Si no podés pagar la totalidad, podés abonar solo el servicio de luz para evitar el corte, y quedar debiendo la tasa municipal.
Esto es importante: no te pueden cortar la luz por deber la tasa municipal. Esa era una de las preocupaciones que motivó la resolución prohibitiva. El fallo confirma que las garantías del consumidor (artículo 42 de la Constitución Nacional) están protegidas mediante la facultad de desagregar conceptos.
Para el Municipio de Pergamino, el fallo es clave porque cobra la tasa de alumbrado público mediante convenio con la cooperativa eléctrica. Según su demanda, la prohibición “afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales”. No es retórica: si perdés el mecanismo de cobro y tenés que armar uno nuevo, esos servicios se resienten mientras tanto.
¿Qué hacer con esta información?
Si recibís tu factura de luz con tasas municipales incluidas, revisá que los conceptos estén desagregados. Tenés derecho a ver cuánto es luz y cuánto es tasa. Si no aparece discriminado, pedile a la distribuidora que lo corrija.
Si estás en una situación económica ajustada y no podés pagar la totalidad, pagá primero el servicio de luz para evitar el corte. La tasa municipal puede esperar, y tenés que negociarla directamente con el municipio (planes de pago, moratoria, etc.). No te pueden cortar el servicio por esa deuda.
Desde la perspectiva del ahorro, esto no modifica tu estrategia. Las tasas municipales no son negociables como sí lo son, por ejemplo, los seguros que te venden con las tarjetas de crédito. Son tributos que debés pagar, punto. Lo que sí podés hacer es controlar que te estén cobrando la alícuota correcta según la valuación fiscal de tu propiedad.
Para municipios chicos, este fallo es un alivio porque mantiene un mecanismo de recaudación eficiente y con bajo costo operativo. Para el usuario, mantiene el statu quo con la garantía adicional de poder desagregar conceptos si es necesario. No es la gran noticia del año, pero suma en claridad jurídica y protección de servicios locales.