El Decreto 408/2026 crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y obliga a las empresas a aportar entre 1,0% y 2,5% de la masa salarial para capitalizarlo; su entrada en vigencia fue postergada al 1 de noviembre de 2026, según el Decreto publicado en el Boletín Oficial y reportado por iProfesional. Observamos que el gobierno diseñó el esquema apuntando a seguridad jurídica y neutralidad de costo para las empresas, pero dejó en manos de reglas operativas claves (ARCA, CNV, Secretaría de Trabajo) la definición de la práctica diaria.
¿Qué establece el decreto y qué números importan?
El texto reglamentario fija varios parámetros cuantitativos y operativos que conviene tener presentes. Primero: la postergación de la entrada en vigencia hasta el 1/11/2026 otorga un lapso de transición desde la publicación (1/6/2026) de aproximadamente cinco meses y obliga a organismos a dictar normas en 45 días hábiles, según el artículo 27 citado por iProfesional. Segundo: la alícuota será de 2,5% sobre la remuneración bruta para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro, y 1,0% para grandes empresas (Decreto 408/2026). Tercero: la rapidez operativa está regulada: ante desvinculaciones procedentes, la transferencia al trabajador deberá concretarse en un plazo máximo de 5 días hábiles, según la reglamentación. Todos esos números están en el Boletín Oficial y serán determinantes para la ejecución práctica del esquema.
¿Cómo impacta esto en empresas, trabajadores y mercados?
Para el trabajador la norma preserva el derecho indemnizatorio y añade una garantía operativa: cuentas segregadas, inembargables durante la acumulación y plazos de pago cortos. Para las empresas, la intención declarada es neutralizar el costo vía detracción de las alícuotas patronales tradicionales, pero esto altera el flujo de caja y la gestión de pasivos laborales. En lo financiero, la obligación de invertir exclusivamente en instrumentos emitidos y negociados en la Argentina concentra demanda sobre el mercado local de valores. Observamos que esa restricción reduce exposición cambiaria, pero también puede aumentar la presión sobre la oferta de títulos en pesos y sobre las tasas domésticas si el volumen de recursos es significativo. Además, la posibilidad de que la CNV asigne vehículos de inversión de oficio en casos de omisión abre un canal de transferencia compulsiva de fondos que merece supervisión estricta.
Riesgos, comparaciones internacionales y las condiciones para que lo apoyemos
El diseño tiene virtudes: segregación patrimonial, exención del impuesto al cheque para las cuentas del FAL y deducibilidad fiscal de las contribuciones (según el decreto). Sin embargo, desde nuestra mirada hay tres riesgos centrales. Primero, el riesgo de que los fondos se conviertan en financiamiento encubierto del Tesoro si la política de inversión queda orientada a títulos públicos en forma permanente. Segundo, el efecto de concentración de demanda sobre activos locales puede comprimir liquidez y distorsionar precios en el mercado doméstico. Tercero, la institucionalidad: la eficacia dependerá de la transparencia de ARCA y la independencia de la CNV y del BCRA. Comparando con esquemas de la región, donde algunos fondos permiten diversificación internacional para mitigar riesgo de mercado doméstico, la prohibición de activos en el exterior aquí aumenta la exposición local. Observamos que solo apoyaremos la implementación si hay reglas claras sobre límites de inversión, divulgación mensual de flujos, auditorías externas y garantías explícitas de que no habrá financiamiento fiscal encubierto, en línea con nuestra postura sobre mercados y BCRA.
En conclusión, el FAL puede mejorar la protección del trabajador y ordenar el financiamiento de indemnizaciones, pero su éxito dependerá de la transparencia operativa y de salvaguardas institucionales que eviten que se transforme en un mecanismo que financie al Estado por la puerta de atrás. Seguiremos la redacción definitiva de las normas de ARCA y CNV y exigiremos información pública sobre montos transferidos, vehículos asignados y composición de cartera para evaluar su impacto en reservas, tasas y sostenibilidad fiscal.