Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y cómo nos afecta
El FAL fue creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026: los empleadores privados aportan una contribución mensual a una cuenta propia y el régimen rige desde el 1° de noviembre de 2026.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un sistema creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral para que los empleadores del sector privado acumulen, mes a mes, una cuenta propia destinada a contribuir al pago de indemnizaciones de trabajadores registrados con al menos 12 meses de antelación. Fue reglamentado por el Decreto 408/2026 y rige desde el 1° de noviembre de 2026.
¿Qué es y cómo funciona en la práctica?
Vemos al FAL como un cambio en la forma de afrontar las indemnizaciones: en lugar de afrontarlas todas en el momento del despido, el empleador integra una contribución mensual en una cuenta individual, separada de su patrimonio y administrada por una entidad habilitada por la CNV. El artículo 58 de la ley lo define como un fondo destinado a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias, sin modificar el régimen indemnizatorio vigente. Según el decreto, las inversiones sólo pueden hacerse en instrumentos emitidos y negociados en la República Argentina, y la comisión de las entidades tiene un tope global del 1 %.
El fondo no responde de inmediato: la ley dispone que sólo lo hace después de haber recibido contribuciones de al menos seis períodos mensuales, y el decreto aclara que ese plazo se cuenta desde el mes en que se registra en ARCA la primera contribución efectivamente integrada.
¿Cuánto cuesta y quién lo paga?
La contribución es mensual y se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. El artículo 60 de la ley fija 1 % para las grandes empresas y 2,5 % para las micro, pequeñas y medianas empresas. Esos porcentajes pueden elevarse hasta 1,5 % y 3 % respectivamente si lo dispone el Poder Ejecutivo, con aprobación previa de la Comisión Bicameral.
La ley prevé además una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social (artículo 76), y el decreto indica que el empleador detrae mensualmente la alícuota del FAL de las contribuciones que le corresponde pagar. Como ocurre con cualquier régimen nuevo, conviene que cada empresa verifique con su contador cómo se refleja en su liquidación.
¿Qué reciben los trabajadores y qué queda fuera?
Según el artículo 58, el fondo sólo presta cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses de la extinción de la relación laboral; nunca cubre a trabajadores no registrados. Quedan afuera las relaciones regidas por las leyes 22.250 y 26.844 y las del sector público. El decreto establece que la entidad habilitada debe transferir los fondos dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, y que la insuficiencia de fondos en la cuenta no genera responsabilidad para el Estado nacional: el empleador mantiene su responsabilidad. La lista exacta de indemnizaciones comprendidas surge del artículo 58 y de los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que cita; recomendamos leerlo antes de afirmar qué supuesto está o no cubierto.
¿Qué está reglamentado y qué falta?
La norma ya está reglamentada por el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1° de junio de 2026, que prorrogó al 1° de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen. ARCA, por su parte, dictó la Resolución General 5907/2026: la contribución se declara en la «Declaración en línea», se paga junto con el saldo de la declaración jurada de seguridad social, rige para el período devengado noviembre de 2026 en adelante y exige informar antes el «ID FAL» en Simplificación Registral.
¿Qué podemos hacer hoy?
Para empleadores: elegir la entidad habilitada, que debe hacerse antes del ingreso de la primera contribución; informar el ID FAL en ARCA y consultar con el contador cómo quedará la liquidación desde noviembre de 2026. Para trabajadores: comprobar que la relación laboral esté registrada y guardar los recibos de sueldo, ya que la cobertura exige registración de al menos doce meses. Como el decreto fijó 45 días hábiles para que los organismos competentes dicten normas complementarias, conviene seguir las publicaciones oficiales.
Fuentes: Ley 27.802; Decreto 408/2026; Resolución General ARCA 5907/2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
Es un fondo creado por la Ley 27.802 para coadyuvar al pago de obligaciones indemnizatorias, con una cuenta individual por empleador, separada de su patrimonio, y sin modificar el régimen indemnizatorio vigente.
¿Desde cuándo rige el FAL?
El Decreto 408/2026 prorrogó su entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2026. La Resolución General ARCA 5907/2026 se aplica al período devengado noviembre de 2026 y posteriores.
¿Cuánto aportan los empleadores?
El 1 % de las remuneraciones base del SIPA las grandes empresas y el 2,5 % las MiPyMEs. El Poder Ejecutivo puede elevarlos hasta 1,5 % y 3 %, con aprobación previa de la Comisión Bicameral.
¿Es un costo adicional para la empresa?
La ley prevé una reducción equivalente en las contribuciones patronales de seguridad social, y el decreto indica que la alícuota se detrae de ellas. Conviene confirmar el efecto con el contador.
¿Qué trabajadores quedan cubiertos?
Los registrados con una antelación no menor a doce meses de la extinción. Nunca se cubre a trabajadores no registrados, y quedan excluidas las relaciones de las leyes 22.250 y 26.844.
¿Está reglamentado el FAL?
Sí: el Decreto 408/2026 aprobó la reglamentación del Título II de la ley y ARCA dictó la Resolución General 5907/2026 para declarar y pagar la contribución.
Información vigente al 6 de octubre de 2026.