El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) por Decreto 408/2026 publicado en el Boletín Oficial el 1/6/2026; la entrada en vigencia fue prorrogada al 1° de noviembre de 2026. Este primer párrafo resume lo esencial: el FAL obliga a empleadores del sector privado a aportar mensualmente a un patrimonio separado para cubrir indemnizaciones, con reglas de cobertura, plazos y administración definidos en la reglamentación (Decreto 408/2026, Boletín Oficial, 1/6/2026).

¿Qué es y cómo funciona en la práctica?

Vemos al FAL como un cambio estructural en la logística de pago de indemnizaciones: en vez de pagar al momento del despido, el empleador capitaliza mes a mes en un fondo común administrado por entidades autorizadas por la CNV. La norma establece que el patrimonio es inembargable y de afectación específica y que los recursos se instrumentan vía fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la CNV (Decreto 408/2026). El régimen exige que la relación laboral esté registrada al menos 12 meses antes de la extinción para que el trabajador cobre desde el FAL. El fondo solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte mensual —es decir, tras seis meses de acumulación—; antes de esto, no hay cobertura disponible (Decreto 408/2026, Boletín Oficial, 1/6/2026).

¿Cuánto realmente cuesta y quién lo paga?

La contribución es mensual y se calcula sobre la masa salarial. Para las MiPyMEs la alícuota mensual es 2,5% con posibilidad de aumento hasta 3%; para grandes empresas la alícuota mensual es 1% con tope de 1,5% (Decreto 408/2026, Boletín Oficial, 1/6/2026). Importante: la ley permite deducir ese aporte de las contribuciones patronales habituales (artículo 76 de la Ley 27.802 y la reglamentación), por lo que en muchos casos no implicará un costo adicional cash inmediato, sino una reasignación dentro de la carga social. Sin embargo, hay efectos de flujo: si la empresa no abre su cuenta FAL antes de junio de 2026 pierde la acumulación de los primeros seis meses, lo que puede aumentar su obligación efectiva a corto plazo (Decreto 408/2026).

¿Qué reciben los trabajadores y qué queda fuera?

El FAL cubre despidos sin causa, acuerdos de desvinculación y fallecimiento; no cubre renuncias, jubilaciones ni relaciones en negro. Para cobrar desde el FAL la relación laboral debe estar declarada con al menos 12 meses de antelación a la extinción (Decreto 408/2026). Cuando se valida la documentación, la entidad administradora tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir la indemnización al trabajador; si el saldo del fondo no alcanza, el empleador debe completar la diferencia con recursos propios (Decreto 408/2026). Además, los fondos solo podrán invertir en instrumentos emitidos y negociados en la República Argentina, lo que reduce la fuga de capitales pero expone esos recursos al riesgo del mercado local.

¿Qué podemos hacer hoy — pasos concretos para empleadores, trabajadores y ahorristas?

Para empleadores: abrir la cuenta FAL antes de junio de 2026 para no perder seis meses de acumulación; revisar con el contador el formulario de ingreso (se estima que será el F931 según la reglamentación) y planificar flujo de caja para la nueva deducción mensual. Para trabajadores: chequear que la relación esté declarada, guardar recibos de sueldo y consultar a la oficina de personal si están en condiciones de cobrar desde el FAL (12 meses de antigüedad mínima). Para ahorristas y familias: esto cambia la liquidez empresarial a mediano plazo y puede afectar empleo; mantener la regla que venimos recomendando —fondo de emergencia de 3–6 meses, priorizar pago de deudas caras y reservar parte del ahorro en dólares— sigue siendo prudente mientras se estabiliza la implementación. Recordamos que ARCA, la CNV y la Secretaría de Trabajo deben emitir normas complementarias antes del 1° de noviembre de 2026, por lo que conviene seguir las publicaciones oficiales y consultar al asesor contable.

Fuentes: Decreto 408/2026, Boletín Oficial (1/6/2026); Ley 27.802; texto de la reglamentación sobre FAL consultado en nota informativa (News, 2/6/2026).