La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) disparó recategorizaciones de oficio porque procesadores de pago—en muchos casos Mercado Pago—habrían informado montos como “Título I” (ventas) cuando parte de esos movimientos eran transferencias o reintegros personales, según un relevamiento de iProfesional del 27/2/2026. Esta diferencia técnica entre informar ventas (Título I) y movimientos de cuentas (Título II) terminó por activar cruces automáticos que no siempre pasan por una revisión humana previa.

¿Qué pasó y por qué tiene impacto ahora?

Desde la implementación de la Resolución General 4614/2019 el modelo de fiscalización utiliza regímenes informativos distintos y cruces automáticos mensuales entre facturación electrónica y cobros electrónicos (RG 4614/2019, AFIP). Cuando un procesador informa montos por Título I, esos importes se asocian directamente a un CUIT como volumen de ventas y pueden exceder la facturación declarada, lo que obliga al organismo a recategorizar o incluso excluir del monotributo conforme al artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, añade la nota (iProfesional, 27/2/2026). En la práctica el problema técnico es simple: una transferencia personal, un reintegro o un cobro hecho a una cuenta configurada como “negocio” puede quedar clasificado como venta y, por la automatización, activar ajustes sin que nadie haya revisado caso por caso.

¿Cómo impacta esto a un monotributista típico?

El efecto puede ser inmediato y costoso: si ARCA ajusta la categoría puede liquidar diferencias, aplicar la multa del 50% sobre el impuesto integrado y el componente previsional omitido y, en casos extremos, inscribir de oficio en el régimen general con IVA y Ganancias (iProfesional, 27/2/2026; Decreto 1397/79, art. 74). Además del efecto fiscal la recategorización cambia obligaciones formales y costos previsionales, y requiere más tiempo del contador para defender el expediente. Vemos que la clave probatoria es distinguir ventas efectivas de movimientos financieros, porque los datos del Título II suelen requerir más análisis y justificación; por eso los contribuyentes que mezclan cobros personales y comerciales en la misma CVU están en una situación de riesgo técnico elevado (iProfesional, 27/2/2026).

Qué hacer ahora: pasos prácticos y tiempos

No entrar en pánico; el primer paso es identificar la fuente del dato que originó la notificación y bajar los reportes de la plataforma que generó el cruce, porque el contribuyente dispone de 15 días para aceptar la recategorización con reducción de sanción al 50% o presentar el recurso correspondiente (iProfesional, 27/2/2026). Recomendamos en este orden: 1) Descargar extractos detallados y reportes de ventas por Título I y movimientos por Título II, 2) separar y marcar transferencias personales, notas de crédito y operaciones anuladas, 3) adjuntar comprobantes, contratos y cualquier soporte que explique la trazabilidad y 4) evaluar con el contador si conviene aceptar la reducción de multa o litigar según costo-beneficio. Además, conviene auditar periódicamente la configuración de cobro en la plataforma para evitar que QR o cuentas personales queden asociadas a la cuenta negocio.

Una solución razonable y la recomendación editorial

La nota entrevistó a consultores que proponen suspender recategorizaciones basadas exclusivamente en movimientos financieros sin verificación; también sugieren un procedimiento previo de requerimiento de información antes de aplicar sanciones (iProfesional, 27/2/2026). Coincidimos en que el sistema debería invertir el orden: primero notificar y permitir explicar, luego sancionar; mientras tanto, para proteger el ahorro y el flujo, recomendamos mantener separadas las cuentas, documentar todo y destinar excedentes a instrumentos indexados o una dolarización parcial según horizonte, tal como hemos sostenido en notas previas sobre fiscalidad y ahorro. Separar lo operativo (cobros) de lo financiero (ahorro), y cuidar la trazabilidad hoy es la mejor defensa frente a ajustes automáticos.