ARCA confirmó que los contribuyentes ya caracterizados para usar la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias pueden optar por aplicarla desde el período fiscal 2025 en vez de esperar al 2026, adelantando así beneficios como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud (fuente: ARCA, Resolución General 5820/2026; iProfesional, 23/03/2026).
¿Quiénes pueden adelantar la declaración y cómo?
Pueden solicitar el adelanto las personas humanas y sucesiones indivisas que ya cuentan con la caracterización para presentar la declaración jurada simplificada prevista por la Ley 27.799; la posibilidad quedó formalizada en la Resolución General 5820/2026 (ARCA, RG 5820/2026; iProfesional, 23/03/2026). El trámite, según el organismo, requiere tres pasos administrativos: 1) solicitar el “alta retroactiva” en el Impuesto a las Ganancias desde 2025 mediante el trámite “Alta retroactiva de impuestos y/o regímenes” en Presentaciones Digitales; 2) ingresar al Sistema Registral y pedir el desistimiento de la caracterización para 2026; y 3) volver a solicitar la adhesión seleccionando el período fiscal 2025 (ARCA, RG 5820/2026). Es importante seguir exactamente ese flujo por clave fiscal porque la adhesión se hará por el servicio Sistema Registral y la modificación impacta en la instancia de presentación y en la liberación del pago.
¿Por qué podría convenir (y cuándo no)?
El incentivo principal es práctico: adherir antes permite beneficiarse del “efecto liberatorio” del pago y de la “presunción de exactitud” de la declaración precargada, lo que reduce el riesgo de ajustes administrativos posteriores si la precarga está correcta (Ley 27.799; ARCA, RG 5820/2026). Adelantar un período (2025 vs. 2026) equivale a acceder a esas protecciones con hasta un año de anticipación respecto del calendario normal (iProfesional, 23/03/2026). Ahora bien, la simplificación se basa en información precargada por el fisco y por terceros: si esa información tiene errores o falta actualización, la presunción puede no cubrir situaciones complejas y la corrección posterior puede requerir gestión contable; por eso conviene repasar la información precargada antes de adherir. En resumen: conviene si la precarga es correcta y la seguridad jurídica compensa cualquier costo de oportunidad; no conviene sin revisar previamente los datos.
¿Cómo impacta esto en tu caja y en el ahorro?
Adherir anticipadamente puede cambiar el calendario de pagos y la necesidad de liquidez: presentar y pagar según el régimen simplificado para el período 2025 implica ejecutar obligaciones que, si se hacían en 2026, quedarían postergadas —es decir, un cambio de timing que afecta flujo de caja (ARCA; iProfesional, 23/03/2026). Para quienes administran caja ajustada es clave comparar el costo financiero de pagar antes con el beneficio de la liberación jurídica; si la diferencia temporal implica usar ahorros, recomendamos mantener parte de esos ahorros en dólares y en instrumentos indexados para proteger poder de compra (posición editorial previa, marzo 2026). Además, antes de decidir hay que confirmar si la simplificación modifica la posibilidad de computar deducciones o créditos específicos en su caso: esa verificación debe hacerla un contador porque la ley y la RG establecen límites y reglas operativas (Ley 27.799; ARCA, RG 5820/2026).
Qué recomendamos: pasos prácticos en 30 días
- Consultar con un contador en los próximos 7-10 días para revisar la precarga y estimar el impacto en su impuesto anual; 2) si la precarga está correcta y la adhesión mejora su seguridad jurídica, seguir el procedimiento oficial: tramitar el “alta retroactiva” en Presentaciones Digitales y luego solicitar el desistimiento y la nueva caracterización para 2025 en Sistema Registral (ARCA, RG 5820/2026); 3) antes de pagar, comparar el costo de hacerlo ahora versus esperar (impacto en liquidez y costo de oportunidad) y, si necesita liquidez, conservar parte de los fondos en dólares e instrumentos indexados como colchón (coherente con posiciones previas, marzo 2026). En definitiva: la opción está habilitada y puede convenir; no es automática —revisar la precarga, coordinar con el contador y evaluar el efecto en la caja son pasos imprescindibles (iProfesional, 23/03/2026; ARCA, RG 5820/2026).