El 25 de mayo de 2026 es feriado nacional inamovible y, si el trabajador presta servicios ese día, corresponde abonar la jornada más una igual (es decir, 100% adicional sobre la jornada) según la Ley de Contrato de Trabajo (art.169) y la explicación publicada por iProfesional el 24/05/2026.
¿Qué establece la ley sobre el pago del feriado?
La Ley de Contrato de Trabajo remite al cálculo de la retribución de los feriados al artículo 155, que fija como regla general dividir el sueldo mensual por 25 para obtener el valor del día en trabajadores mensuales (Ley de Contrato de Trabajo, art.155; iProfesional, 24/05/2026). Para jornaleros o pagos por día se toma la jornada anterior; para remuneraciones variables se promedia lo cobrado en los 30 días previos. En términos prácticos, el 25 de mayo de 2026 forma parte de un fin de semana largo de tres días (sábado 23 a lunes 25) según la cobertura del medio (iProfesional, 24/05/2026). Esa jornada extra de descanso implica un costo directo para la empresa equivalente a la retribución de un día pagado —o al doble si el trabajador fue convocado a trabajar—, por lo que la previsión y la correcta liquidación son clave.
¿Me pueden obligar a trabajar y cuánto me pagan si lo hago?
En los feriados nacionales inamovibles el trabajador no está obligado a prestar servicios, salvo excepciones por servicios esenciales; si decide o es convocado a trabajar corresponde la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, 100% adicional sobre la jornada (Ley de Contrato de Trabajo, art.169; iProfesional, 24/05/2026). Esto difiere de los días no laborables con fines turísticos, donde el empleador del sector privado puede decidir abrir y pagar el salario simple en caso de convocatoria. Si hay conflicto sobre la obligación o el pago, lo prudente es documentar la convocatoria por escrito y, en caso de discrepancias, consultar al sindicato o al Ministerio de Trabajo para reclamar el recargo correspondiente. Revisar el recibo es fundamental: comprobar que el día se liquida por el divisor 25 en mensuales, que las horas extra se computan según la jornada y que los componentes variables se promediaron sobre 30 días cuando corresponda.
¿Qué hacer si recibo un pago extra por trabajar el feriado?
Si el 25 de mayo recibe un pago adicional, conviene tomar decisiones prácticas en vez de gastarlo sin plan. Recomendamos destinar primero a completar o reforzar el fondo de emergencia hasta 3–6 meses de gastos, que es nuestra regla base para imprevistos. Si no hay urgencias, priorizar la reducción de deudas caras (tarjeta, préstamos con tasas elevadas). Parte del excedente puede reservarse en dólares o en instrumentos dolarizados como cedears o plazos dolarizados, según perfil y horizonte; esto preserva poder de compra en un contexto de inflación. Antes de usar el extra para recomponer remuneraciones o renegociar convenios, conviene consultar asesoría laboral o un contador para no perder derechos ni generar contingencias fiscales o previsionales.
Recomendaciones prácticas para empleadores y cierre
Para las empresas, la clave es planificar la convocatoria y la liquidación: si la actividad es esencial, documentar quiénes fueron convocados y pagar el recargo del 100% cuando corresponda (Ley de Contrato de Trabajo, art.169; iProfesional, 24/05/2026). Para actividades no esenciales, evaluar si conviene otorgar el descanso pagado y comunicarlo con antelación. Tanto empleadores como empleados deben revisar el recibo: divisor 25 para mensuales, promedio 30 días para variables, y registro de horas si corresponde. Desde nuestro punto de vista, la recomendación concreta para el trabajador es revisar el recibo, usar cualquier extra para fortalecer el ahorro líquido (fondo 3–6 meses) o reducir deudas caras, y reservar parte en dólares o activos dolarizados si la situación lo permite. Ante dudas sobre la liquidación o cambios en la forma de remunerar, consultar asesoría laboral antes de tomar decisiones que puedan afectar derechos o cargas sociales.