Se trata de la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): la Ley 27.802 obliga a las empresas a destinar 1% de las contribuciones patronales para las grandes firmas y 2,5% para las PyMEs a fondos constituidos a nombre de la propia empresa, con vigencia a partir del 1° de junio de 2026, según el texto de la norma. Este dinero se acumula, genera rendimientos exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA según la ley, y queda afectado exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales.

¿Qué es exactamente el FAL y cómo funciona?

El FAL obliga a que una fracción de la contribución patronal deje de ingresar íntegramente a ANSES y se direccione a un fondo empresarial administrado por un administrador autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), conforme a la Ley 27.802. La norma fija que el fondo cubrirá contingencias como despido sin causa, preaviso, integración del mes del despido y otras, y que el beneficio alcanza a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad, además de contemplar un período mínimo de permanencia de seis meses antes de disponer de los recursos, según la reglamentación citada por Ámbito. La ley prevé una reducción compensatoria equivalente en otras contribuciones patronales, de modo que el mecanismo no implique, en teoría, un costo adicional inmediato para la empresa.

¿A quién beneficia realmente esta herramienta?

Vemos que la reforma transforma un costo prévio en un activo financiero para la empresa: el aporte deja de ser una erogación corriente y pasa a integrarse como capital que puede generar rendimientos exentos de Ganancias y de IVA, lo que crea un claro beneficio fiscal para el empleador, según la norma y la cobertura de la medida en Ámbito. Para el mercado de capitales esto significa un flujo recurrente estimado en torno a u$s2.500 millones anuales, que podría convertirse en demanda estable para fondos y, potencialmente, para títulos soberanos, según la misma fuente. Los ganadores inmediatos son las empresas que ganan capacidad de previsión financiera; los potenciales perdedores son los trabajadores si el fondo debilita la ejecución efectiva de indemnizaciones o si la administración del pago depende excesivamente de la instrucción patronal. Por eso la distribución importa: sin reglas claras, la herramienta puede redistribuir renta hacia el capital, no hacia la seguridad laboral.

¿Qué efectos macro y sobre el empleo debemos esperar?

Desde la mirada macro, un flujo recurrente al mercado de capitales puede mejorar liquidez y profundizar instrumentos en pesos en un mercado históricamente poco profundo; Ámbito menciona además que existen actores con experiencia —IEB Fondos dice tener más de u$s3.500 millones en activos bajo administración— que ya se postulan como administradores potenciales. Sin embargo, la transformación del pasivo laboral en activo financiero no sustituye la necesidad de políticas que sostengan consumo y empleo, porque el salario y las indemnizaciones son demanda efectiva y protección social. Apoyamos medidas que protejan empleo y consumo, pero rechazamos que la consolidación fiscal se financie con recortes previsionales o salariales; el FAL no debe ser un pretexto para bajar la carga laboral real ni para hacer más precarias las garantías de los trabajadores.

Qué falta: condiciones mínimas para que el FAL no erosione derechos

Exigimos reglas operativas claras: administradores independientes autorizados por la CNV, mecanismos de ejecución automática para pagos por causas judicialmente acreditadas, portabilidad entre empleadores y supervisión cruzada con Ministerio de Trabajo y AFIP; además, la exención fiscal a los rendimientos debe condicionarse a transparencia, límites de inversión prudentes y a la obligación de mantener reservas suficientes para cubrir pasivos. También proponemos que la CNV reglamente límites de concentración y prohíba el uso de los fondos como colateral que ponga en riesgo el pago de indemnizaciones. Si bien el FAL puede profesionalizar la gestión del pasivo laboral y aportar liquidez al mercado, su legitimidad social dependerá de que proteja a los trabajadores y no sea un mecanismo para financiar consolidación mediante ajustes a su costo laboral.