La medida es clara: el Gobierno eliminó el derecho antidumping que gravaba las zapatillas deportivas desmontadas de origen chino, una restricción que exigía hasta ahora un precio mínimo FOB de u$s15,70 por par (Resolución 531/2026, Boletín Oficial, 21/04/2026). El cambio aplica específicamente al calzado deportivo desmontado distinto del cuero natural y fue motivado por un informe técnico de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) que detectó un cambio en las circunstancias del mercado desde 2021 (informe técnico CNCE, Resolución 531/2026).
¿Cómo impacta esto en el mercado argentino?
Vemos tres efectos inmediatos. Primero, reduce costos de insumo para terminales que ensamblan kits importados, una razón central citada por Topper y Puma en sus pedidos formales (expedientes citados en la Resolución 531/2026). Segundo, puede bajar precios de venta al público si la reducción de costos se traslada; eso beneficiaría consumo en el corto plazo. Tercero, abre la puerta a una mayor variedad tecnológica en el mercado deportivo donde la producción local adolece de algunos insumos avanzados, según la CNCE (informe técnico CNCE, 21/04/2026). No obstante, la experiencia muestra que bajar barreras sin condiciones puede terminar en importaciones crecientes de bienes de mayor valor relativo y con escasa integración local, lo que debilita la demanda interna.
¿Qué gana y qué pierde la industria local?
La CNCE sostiene que permitir kits puede sostener empleo en el segmento deportivo y mejorar el producto por trabajador (informe técnico CNCE, Resolución 531/2026). Esto es plausible: si el ensamblado local crece, se preservan puestos de trabajo vinculados al armado y la logística. Pero también hay riesgos claros. Si las plantas limitan su aporte a mano de obra poco calificada y no desarrollan proveedores locales de materiales avanzados, la cadena de valor se empobrece. Además, reducir costos de producción no garantiza aumento de salarios ni expansión de la demanda: el salario es demanda agregada, y su erosión perjudica al mercado interno. En suma, la ventaja competitiva genuina viene de productividad, no solo de menores costos de importación.
Qué condicionalidades pedimos para que la medida sea positiva
Apoyamos alivios que protejan empleo y consumo, pero insistimos en condiciones. Pedimos que la excepción a antidumping sea temporal y sujeta a metas verificables: informes semestrales sobre empleo generado o preservado, porcentaje mínimo de valor agregado local, y planes de capacitación técnica para trabajadores. Exigimos además transparencia sobre los beneficiarios (como Topper y Puma) y auditorías públicas vinculadas al cumplimiento de integración productiva (según la propia Resolución 531/2026 y el informe CNCE). Si la baja de costos se instrumenta solo como alivio para margenes empresariales sin contrapartidas, corremos el riesgo de transferir renta externa sin mejorar empleo ni productividad.
Cerramos con una mirada práctica: la política comercial puede ser una herramienta útil para modernizar ramas con brecha tecnológica. Pero para ser coherente con el objetivo de proteger empleo y consumo —y con nuestra posición sobre alivios focalizados y temporales— la excepción debe venir acompañada de reglas claras, plazos y control público. Solo así la medida puede convertir importaciones en integración productiva y no en pérdida de valor agregado local.