El Gobierno nacional oficializó el llamado a licitación pública nacional e internacional para vender el 90% del paquete accionario de AySA; el 10% restante quedará bajo titularidad de los empleados a través del Programa de Propiedad Participada (Resolución 704/2026, Boletín Oficial). Esta medida, publicada como Resolución 704/2026 y anunciada por el ministro Luis Caputo, abre un proceso que combina la búsqueda de un “operador estratégico” con la posibilidad de colocar parte del capital en mercados locales.
¿Qué exactamente aprobó el Ejecutivo?
La resolución define un proceso de “Etapa Múltiple” sin base para seleccionar un operador estratégico y fija plazos públicos: la licitación se publicará durante diez días hábiles y exige un plazo mínimo de 45 días corridos entre su publicación y el vencimiento de ofertas (Resolución 704/2026, Boletín Oficial). Las consultas al pliego podrán realizarse hasta el 12 de agosto de 2026 y la presentación de ofertas vencerá el 27 de agosto de 2026 a las 9:59, con apertura pública electrónica ese mismo día a las 10 (Resolución 704/2026). El esquema prevé difusión en CONTRAT.AR y en la plataforma internacional DGMarket del Banco Mundial, lo que apunta a atraer inversores extranjeros.
¿Cómo impacta esto en las tarifas y en los hogares?
El debate central no es solo quién compra, sino qué contrato se firma. La resolución subraya que el nuevo operador asumirá compromisos de expansión y financiamiento; en la práctica, la sostenibilidad financiera del concesionario suele traducirse en presión sobre el esquema tarifario. La norma prevé que el remanente accionario pueda luego comercializarse en bolsas del país, una decisión que busca mejorar la valuación de la compañía pero que también puede alinear incentivos hacia la maximización de retornos. Cuando los servicios esenciales se revalorizan para atraer capital, los hogares más vulnerables son los primeros en sentir el ajuste: la pregunta es qué compensaciones y mecanismos de protección se establecen en el contrato y en la regulación para evitar traslados de costo regresivos.
¿Qué implica para el empleo y la capacidad operativa local?
El esquema contempla la venta de al menos el 51% en una primera etapa a un operador estratégico (Resolución 704/2026). Además, la normativa crea una comisión evaluadora “ad hoc” y permite asistencia técnica del Ente Regulador (ERAS) y la Secretaría de Obras Públicas. El 10% del paquete quedará en manos de los empleados mediante el Programa de Propiedad Participada, un punto que el Gobierno presenta como atenuante social (Resolución 704/2026). Pero la privatización puede redefinir estructuras laborales, tercerizar servicios y cambiar pautas de inversión en mantenimiento frente a expansión; todo eso impacta empleo directo e indirecto en la cadena de proveedores. Por eso, cualquier proceso de transferencia debe incorporar cláusulas laborales claras y programas de reconversión vinculados a compromisos de inversión verificables.
Qué proponemos: condiciones para no trasladar el ajuste a jubilaciones y salarios
Rechazamos financiar la estabilización con recortes a jubilaciones o salarios; esa postura ya fue fijada en nuestras posiciones del 14 al 16 de mayo de 2026. Frente a la privatización de AySA proponemos tres condiciones mínimas: 1) transparencia total del pliego y auditoría previa de activos y pasivos antes de la venta (incluida la publicación de contratos de servicio y deuda), 2) cláusulas tarifarias progresivas y mecanismos de subsidio focalizado para hogares vulnerables, y 3) uso temporal y focalizado del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para financiar inversiones y proteger empleo durante la transición, acompañado de un reempadronamiento para identificar beneficiarios reales. Sin estas garantías la transferencia de un servicio esencial hacia criterios de rentabilidad privada corre el riesgo de trasladar la carga distributiva hacia los sectores con menos capacidad de pago.