Cada vez es más barato comprar en el exterior, pero evitar impuestos no es magia: hay montos claros que protegen tus compras sin pagar aranceles y reglas concretas si te pasás. Según la Dirección General de Aduanas (AFIP), la franquicia para quienes ingresan por vía aérea o marítima es de US$500 en el equipaje y además US$500 en compras del free shop de llegada; por vía terrestre o fluvial la franquicia es de US$300 (Dirección General de Aduanas, AFIP). Si se supera la franquicia, se aplica un arancel equivalente al 50% del valor excedido, calculado sobre el precio de compra (AFIP). Esta nota explica qué significa eso en la práctica y qué acciones tomar.
¿Cuánto podés traer sin pagar impuestos?
La regla práctica es simple: hasta US$500 por persona en equipaje cuando volvés por aire o mar, más hasta US$500 en el free shop de llegada; por tierra o río, el límite es US$300 por persona (Dirección General de Aduanas, AFIP). Esos montos son individuales y acumulativos según el medio de transporte. Además, la aduana distingue entre bienes de uso personal y mercadería para reventa: prendas y objetos personales suelen estar exentos si integran el equipaje y no hay indicios de comercio.
Si comprás online y recibís el envío por correo, hay regímenes especiales de importación postal con topes distintos y posible pago de impuestos y tasas; conviene verificar el canal (correo o courier) antes de comprar. También conviene comparar el precio final incluyendo el posible arancel del 50% sobre lo que exceda la franquicia (base: valor excedido según factura) para decidir si realmente estás ahorrando.
¿Qué productos están exentos y cuándo te pueden retener?
Hay excepciones por uso personal: por ejemplo, un teléfono celular y una notebook o tablet por persona suelen considerarse bienes de uso personal y pueden ingresar sin pagar aranceles adicionales cuando forman parte del equipaje (según la Dirección General de Aduanas, AFIP; citado en Ámbito). Lo mismo aplica para prendas de vestir y objetos de uso personal siempre que no existan indicadores de reventa.
Sin embargo, si la cantidad, el embalaje o el valor indican fines comerciales, la aduana puede aplicar controles y exigir pago de los tributos. El riesgo aumenta cuando se traen múltiples unidades del mismo artículo, facturas a nombre de distintos compradores o embalajes de venta al por menor. Guardar facturas originales y tener los productos en uso (sin embalaje comercial) reduce la probabilidad de retención, pero no la elimina.
¿Cómo declarar y cuánto puede costarte pasarte del límite?
Al ingresar al país, si te solicitan declarar, hay que hacerlo en el punto de control aduanero y presentar facturas y comprobantes de compra. Si se detecta un excedente, la aduana aplica un arancel del 50% sobre el valor excedido (base: precio de compra), según la normativa de la DGA (AFIP). Ejemplo sencillo: si volvés por aire con compras por US$800 y tu franquicia es US$500, excedés US$300; el arancel sería 50% de US$300 = US$150 a abonar, además de posibles gastos administrativos (AFIP).
Para envíos postales y couriers hay formularios y topes distintos; a veces conviene que la compra llegue por correo con su correspondiente declaración aduanera para evitar sorpresas, aunque eso puede implicar trámites y cargos. Cuando el monto en duda es cercano a la franquicia, conviene prever el pago del 50% para no llevarse sorpresas en el control.
Recomendaciones prácticas y qué hacer con tus ahorros
Antes de comprar afuera, hagamos la cuenta global: precio del producto + envío + posible arancel del 50% sobre el excedente + tiempo y riesgo. Si el ahorro esperado no cubre esos costos, comprar localmente puede ser mejor. Siempre conservar facturas y pruebas de pago; en viajes, traer los productos en el equipaje y sin embalaje comercial reduce riesgos. (Fuente: Dirección General de Aduanas, AFIP; nota de Ámbito sobre condiciones actuales).
Además, recomendamos mantener parte del ahorro en dólares y parte en instrumentos indexados, como venimos sosteniendo: la dolarización parcial protege el ahorro frente a la volatilidad cambiaria, mientras que los instrumentos en pesos indexados ayudan a cubrir la inflación (posición editorial previa, 2026-03-05). Si la diferencia de precio con el mercado local se explica sólo por un tipo de cambio favorable, conviene confirmar el costo final incluyendo aranceles antes de decidir.
Acción concreta: si vas a comprar por más de la franquicia, hacé una simulación rápida (precio total − franquicia = excedente; excedente × 50% = arancel aproximado) y decidí. En viajes, traé un comprobante por producto y evitá compras pensadas para reventa: la aduana controla y la multa puede superar el ahorro inicial.