El Banco Central (BCRA) anunció la creación del Cobro con Transferencia (CCT): una nueva modalidad de transferencias inmediatas para debitar cuotas que entrará en vigencia el 31 de agosto de 2026, según el propio BCRA. El punto central es que el prestamista asume la responsabilidad ante fraude, y la norma incorpora límites y reglas antifraude que buscan evitar prácticas abusivas. Este primer párrafo resume lo esencial: fecha de inicio, cambio de incentivos y foco en protección del usuario.
¿Qué es exactamente el CCT y cómo funciona?
El CCT es una forma de transferencias inmediatas pensada para cobrar cuotas fijas y iguales durante la vida del contrato, según el BCRA. La norma fija que la relación cuota/ingreso en la originación del crédito no podrá superar el 30% (según el BCRA) y que los intentos de cobro por cada vencimiento estarán limitados a un intento inicial y hasta dos reintentos, programados a las 48 y 96 horas (BCRA). Además establece el consentimiento explícito y por única vez del cliente para activar los débitos y exige notificación electrónica el día hábil previo al débito (BCRA). El esquema de remuneración prevé un arancel mínimo de 0,6% a cargo del prestamista, distribuido entre participantes, con el objetivo de incentivar la competencia y la interoperabilidad (BCRA).
¿Cómo impacta esto en bancos, fintechs y el crédito al consumo?
La arquitectura del CCT cambia incentivos: al asignar la responsabilidad por fraude al prestamista, se reduce el riesgo de cargo indebido para el usuario y se exige mayor control por parte de quien otorga crédito. Consultora Lojo interpreta que no es un débito automático clásico y que introduce “arquitectura prudencial aplicada al crédito”, lo que puede moderar la expansión acelerada del crédito de riesgo (Consultora Lojo). Para las fintechs, el impacto dependerá de su capacidad operativa y de cumplimiento: aquellas que invirtieron en prevención de fraude y gestión de consentimiento podrían ganar cuota, mientras que actores sin esos recursos podrían encarecer o restringir ofertas. Para los bancos, el CCT puede facilitar interoperabilidad con proveedores y reducir fricciones en cobranzas, aunque obliga a absorber costos (arancel 0,6% según BCRA) y mayor responsabilidad legal.
¿Qué limitaciones y riesgos persisten pese a las protecciones?
El CCT limita el uso a entidades habilitadas por el BCRA y a cuotas fijas e iguales, por lo que no resuelve todos los esquemas crediticios (BCRA). La asignación de responsabilidad al prestamista mejora el alineamiento de incentivos, pero no elimina el riesgo de disputas legales sobre fraudes complejos o errores de integración entre prestamista y banco. Además, la posibilidad de baja inmediata del consentimiento está prevista, pero la reversión de cargos y la velocidad de resolución dependerán de procesos internos de cada prestamista y de la entidad que provee la cuenta. El calendario de entrada en vigencia (31/08/2026, según BCRA) deja cerca de seis meses para que proveedores, bancos y reguladores ajusten sistemas y flujos; ese plazo es un margen estrecho si consideramos integraciones técnicas y pruebas de seguridad.
¿Qué podemos hacer los ahorristas y deudores ahora?
Primero: no hay que correrse del todo por una noticia. Recomendamos, en línea con posiciones previas, preservar parte del ahorro en dólares y privilegiar instrumentos indexados mientras el sistema se adapta. Si se está evaluando tomar crédito, conviene pedir que la oferta detalle si usaría CCT y cómo se gestionan reversiones y bajas de consentimiento (consignar ese dato por escrito). Para quienes ya tienen deudas, conviene solicitar al prestamista la confirmación de los canales de notificación electrónica y verificar la compatibilidad con la cuenta a debitar antes del 31/08/2026 (BCRA). Finalmente, comparar costos: el arancel mínimo será 0,6% a cargo del prestamista (BCRA), y esa carga puede traducirse en precio del crédito. Nosotros vemos al CCT como mejora en protección del usuario, pero no como solución mágica: en los próximos meses conviene ser cauteloso, revisar contratos y priorizar ahorros que resguarden el poder de compra.