ARCA reglamentó la emisión digital del “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” (Formulario F.984) mediante la resolución general 5848, que entra en vigencia el 18/05/2026 y permite que empleadores lo emitan por la plataforma y que trabajadores lo descarguen (ARCA, RG 5848, 18/05/2026).
¿Qué cambia para los trabajadores?
La novedad principal es que el trabajador podrá visualizar y descargar el certificado y el “Certificado Digital de Ingresos Laborales” (CDIL) directamente desde el servicio “Trabajo en Blanco” usando su CUIL y Clave Fiscal, o por home banking homologado (ARCA, RG 5848). El CDIL expone las remuneraciones declaradas y aportes de los últimos 6 períodos fiscales mensuales (6 meses) y trae un código QR para verificar su validez (ARCA, RG 5848). Si el empleador no informó liquidaciones o declaraciones juradas (F.931), los datos pueden quedar incompletos; por eso conviene chequear el recibo y descargar el CDIL antes de trámites previsionales o pedidos de crédito. Recomendamos mantener un fondo de emergencia de 3–6 meses (recomendación editorial, 2026-05-27) y conservar copia del certificado digital o impreso para cualquier disputa.
¿Qué deben hacer los empleadores?
El empleador está obligado a confeccionar el F.984 a través del servicio “Simplificación Registral” con Clave Fiscal nivel 2 o superior (Clave Fiscal, nivel 2 — según ARCA, RG 5848). La resolución abroga la RG 2316 (abrogada por RG 5848, ARCA) y exige que la plataforma utilice la información registral: altas/bajas, remuneraciones informadas y declaraciones F.931 (ARCA, RG 5848). Si se opta por formato físico, el sistema imprime el certificado por duplicado y exige firma hológrafa del empleador y del trabajador; el original va al trabajador y la duplicata queda en la empresa (ARCA, RG 5848). Para períodos anteriores a julio de 1994 el certificado digital debe complementarse con constancias confeccionadas según los libros de sueldos (ARCA, RG 5848). En la práctica: revisar que el sistema ERP o de liquidaciones envíe correctamente los F.931 y las declaraciones, y coordinar con el contador antes de modificar rubros salariales por cuestiones fiscales.
¿Cómo impacta en trámites previsionales, crédito y control de derechos?
El certificado se integra con ANSES para el “Certificado de Servicios y Remuneraciones” (art. 12, inc. g Ley 24.241) mediante el mismo sistema de Simplificación Registral (ARCA y ANSES, RG 5848). Eso facilita trámites como jubilaciones o rectificaciones de periodos aportados; el CDIL de 6 meses sirve como comprobante rápido en solicitudes de crédito o subsidios (ARCA, RG 5848). El código QR en el CDIL permite verificar autenticidad en el momento (ARCA, RG 5848). Si detecta inconsistencias en su historial de aportes o remuneraciones, el trabajador puede usar el “Buzón de Observaciones” para radicar denuncias (ARCA, RG 5848). Acción práctica: descargar el CDIL y el F.984 antes de iniciar trámites y revisar que los montos declarados coincidan con el recibo; si no, notificar al empleador y, si hace falta, al organismo correspondiente.
Riesgos, errores comunes y recomendaciones concretas
Los principales problemas serán errores por datos no informados (liquidaciones sin F.931) y dificultades de acceso a Clave Fiscal. La resolución exige Clave Fiscal nivel 2 para emitir (Clave Fiscal nivel 2 — ARCA, RG 5848); si el trabajador no puede ingresar, el empleador debe entregar la versión impresa firmada. Evite cambiar la estrategia de ahorro por este cambio administrativo: mantener fondo de emergencia de 3–6 meses (recomendación editorial, 2026-05-27), priorizar el pago de deudas caras y reservar parte del ahorro en dólares o instrumentos dolarizados según la capacidad de cada uno. Antes de reestructurar rubros salariales para reducir cargas o impuestos, consulte al contador: la norma facilita la trazabilidad (Ley 27.802 y RG 5848, ARCA) y un ajuste mal hecho puede afectar derechos previsionales. En resumen: use la nueva herramienta para auditar su recibo, archive el CDIL/F.984 y actúe con prudencia financiera y asesoramiento profesional.