¿Qué está pasando?

ARCA empezó a enviar intimaciones —además de las ya conocidas para monotributistas— a responsables por IVA al detectar diferencias entre lo que se declaró y lo que terceros reportaron haber pagado. Según el consultor Walter Roldán, el organismo “compara automáticamente lo facturado vs. lo efectivamente cobrado” y está cruzando datos de tarjetas de débito y crédito, billeteras virtuales y plataformas digitales de pago (Walter Roldán, X; iProfesional, 23/02/2026).

Lo concreto: plazos y sanciones

La intimación pide revisar y, en su caso, rectificar la declaración jurada de 2023 (iProfesional, 23/02/2026). Si el organismo recategoriza de oficio al monotributista, el contribuyente tiene opciones administrativas: presentar el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79 a través del servicio “Presentaciones Digitales”. El plazo para apelar en término es de 15 días desde la notificación (Decreto 1397/79; iProfesional, 23/02/2026).

Las consecuencias son claras: la multa prevista por la recategorización de oficio puede alcanzar el 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional adeudada (iProfesional, 23/02/2026). Hay atenuantes: si se acepta la recategorización dentro de los 15 días la sanción se reduce al 50% de esa multa (es decir, la mitad), y si el contribuyente se recategoriza por cuenta propia antes de que ARCA notifique la deuda puede quedar exento de la sanción (iProfesional, 23/02/2026). Además, una vez firme la recategorización en sede administrativa, el contribuyente no podrá modificar su categoría hasta el próximo período de recategorización semestral (cada 6 meses) (iProfesional, 23/02/2026).

Por qué esto importa para el contribuyente común

  1. Riesgo real vs. riesgo percibido: muchos vendedores informales o pequeños comerciantes subestiman que los cobros por billeteras o tarjetas quedan registrados y podrían ser considerados ingresos. ARCA ya lo está usando como base para intimaciones.

  2. Costo de oportunidad: ignorar una intimación puede generar multas (50% sobre el impuesto integrado y la cotización) y acumulación de deuda con accesorios. Pagar esa sanción o litigar suele ser más caro que corregir la información con la documentación adecuada.

  3. Simplicidad: el cruce es sistémico y automatizado. No sirve esconder operaciones en canales digitales que dejan rastro; lo práctico es ordenarse y documentar.

Opciones sobre la mesa (y sus pros y contras)

  • Rectificar la DJ 2023 antes de que avance el procedimiento. Pros: evita o reduce sanciones si se hace antes de la notificación de deuda; permite regularizar rápidamente. Contras: puede generar una obligación fiscal inmediata.

  • Apelar dentro de 15 días via Presentaciones Digitales (recurso en término). Pros: suspende la decisión administrativa y permite dar argumentos y pruebas. Contras: requiere armar un expediente y, si se pierde, la multa igual puede aplicarse.

  • Negociar un plan de pagos o buscar asesoría profesional. Pros: da tiempo para ordenar la caja y pagar en cuotas. Contras: si la deuda es discutible, conviene evaluar el costo/beneficio de litigar vs. pagar.

Qué recomendamos hacer ahora

  1. Revisar la intimación y confirmar el período que mencionan: si es 2023, concentrar la documentación de ese año (comprobantes de cobro, cuentas bancarias, extractos de billeteras y posnet). (iProfesional, 23/02/2026).

  2. Si hay inconsistencias, rectificar la DJ 2023 o presentar el recurso de apelación en término dentro de los 15 días (Decreto 1397/79; iProfesional, 23/02/2026).

  3. Mantener todo registrado y operar por canales formales: facturar, emitir comprobantes y guardar conciliaciones bancarias y extractos de billeteras. Eso reduce el riesgo de recategorización de oficio y facilita la defensa.

  4. Si la deuda es significativa, consultar un contador o asesor fiscal y evaluar plan de pagos. No dejar pasar los plazos: aceptar la recategorización dentro de 15 días reduce la multa a la mitad; no hacer nada puede derivar en sanciones mayores (iProfesional, 23/02/2026).

En definitiva, es un recordatorio: en la Argentina digital los cobros tienen rastro. Documentar y usar canales formales ya no es solo buena práctica comercial; es la mejor defensa frente a cruces automáticos y a las intimaciones fiscales.