¿Qué anunció ARBA y por qué importa?
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reglamentó cómo se aplicarán las bonificaciones previstas para el ejercicio fiscal 2026 en bienes inmuebles, automotores y embarcaciones. La novedad práctica: quienes paguen el total del Impuesto Inmobiliario Urbano antes del vencimiento de la cuota 1 pueden acceder a un descuento del 15% sobre el importe anual (Fuente: ARBA, Resolución Normativa 8/2026, Boletín Oficial). El esquema de bonificaciones ya rige desde su publicación en el Boletín Oficial y la opción con beneficios vence el 19 de febrero de 2026 (Fuente: Ámbito / ARBA).
Cuánto son los descuentos y cómo se aplican
- Descuento del 15%: se aplica al importe anual si se abona el total antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota del ejercicio 2026; requisito: que la partida no registre deudas exigibles por periodos no prescriptos (Fuente: ARBA, Resolución Normativa 8/2026).
- Descuento del 10% por buena conducta fiscal: se aplica sobre cada cuota pagada en término durante 2026, condicionado a no tener deudas exigibles de años anteriores y a tener canceladas las cuotas correspondientes del ejercicio (Fuente: ARBA, Resolución 39/2026).
- Plazos y progresividad para automotores: el acceso al 10% en cuotas sucesivas exige tener pagas cuotas previas según un esquema progresivo detallado en la norma (Fuente: ARBA, Resolución Normativa 8/2026).
Medios de pago disponibles
Ambos beneficios aceptan cualquier medio de pago habilitado: débito automático, tarjeta de crédito, generación de código de pago electrónico para cajeros, pago por la web de ARBA y la app Cuenta DNI (fuente oficial indicada por ARBA y reproducida en la nota de prensa) (Fuente: ARBA / Ámbito). ARBA también recuerda su mecanismo de compensación automática para saldos a favor en ciertos impuestos.
Análisis práctico: conviene pagar anual o por cuotas?
La decisión depende de dos cosas: 1) si se tiene pesos líquidos ahora, y 2) la alternativa de inversión o protección que se sacrifica. Pagar el año anticipadamente ahorra 15% sobre el impuesto, lo que es un ahorro directo y seguro sobre ese gasto. Pagar por cuota y mantener el comportamiento fiscal permite obtener 10% en cada vencimiento, pero ese beneficio requiere disciplina mensual y ausencia de deudas previas.
En términos de costo de oportunidad, hay que preguntarse: ¿esa plata que usaríamos para pagar con descuento rinde más si se guarda en pesos, se pasa a dólares o se coloca en un instrumento indexado? Preferimos evaluar caso por caso: si las alternativas líquidas rinden menos que el 15% efectivo que se obtiene por pagar anual, conviene aprovechar el descuento; si existe una opción de cobertura en dólares o un plazo fijo indexado que supere ese 15% en el mismo horizonte, puede convenir conservar la liquidez y optar por la bonificación por cuota (cuando corresponda).
Riesgos y condiciones que hay que chequear
Antes de pagar para “asegurar” el descuento, conviene verificar en el sistema de ARBA que la partida no tenga “deudas exigibles” de años no prescriptos; si existe una deuda antigua, el descuento puede no aplicarse. También conviene chequear que la información de la partida (domicilio, titularidad) esté correcta en la base de ARBA para evitar reclamos posteriores (Fuente: Resolución Normativa 8/2026).
Recomendaciones concretas (qué podemos hacer hoy)
- Revisar la partida en el sitio oficial de ARBA y confirmar que no hay deudas exigibles antes de pagar.
- Si se tiene pesos disponibles y no hay mejor refugio (por ejemplo, un dólar o instrumento que supere el 15% esperado), aprovechar el pago anual y el 15% de descuento.
- Si se prefiere mantener liquidez o dolarizar parte del ahorro, optar por pago por cuotas y asegurar el 10% cada vez que se pueda, pero controlando fechas y saldos.
- Pagar por canales formales: web de ARBA, Cuenta DNI, débito automático o tarjeta; conservar comprobantes y capturas.
Preferimos planificación y canales formales: comprobar saldos en la web oficial, pagar con medios trazables y evaluar siempre el costo de oportunidad frente a alternativas como dolarización o instrumentos indexados. (Fuentes: ARBA, Resolución Normativa 8/2026; Resolución 39/2026; nota informativa Ámbito, 18/02/2026).